Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Reconocimiento de Pensiones a Familiares de Funcionarios

Denominación del Procedimiento Reconocimiento de pensiones a familiares de funcionarios civiles del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Objeto Reconocimiento de pensiones a favor de los familiares (viudos/as, huérfanos/ as, padres) supervivientes de los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
Normativa Basica
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE 27/5).
  • Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE 6/5).
  • Real Decreto-ley de 22 de octubre de 1926, por el que se aprueba el Estatuto de Clases Pasivas del Estado.
  • Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE 29/9).
  • Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, de adecuación de procedimientos de Clases Pasivas a la Ley 30/1992 (BOE 19/8).
Órgano D.G. Costes de Personal y Pensiones Públicas
Forma de Inicio A solicitud del interesado
Legitimación Interesado o su representante legal
Plazo Sin límite de plazo (imprescriptible), sin perjuicio de la caducidad de los efectos económicos
Lugar de Presentación Registros de la D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas; de las Delegaciones de Economía y Hacienda; y cualquiera de los contemplados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación a Aportar Comunes a todas las pensiones familiares
  • Solicitud
  • Fotocopia del DNI o número de tarjeta de identificación de extranjeros (sólo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de ley exprese lo contrario).
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria: comunicación de datos al pagador (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en caso de solicitudes de primer reconocimiento de pensión.
  • Hijos del causante menores de 14 años: quienes no tengan DNI, que pueden pedir de forma voluntaria, deberán solicitar a la Administración Tributaria la asignación del NIF y aportar fotocopia expedido por la misma para la constancia del NIF.

1. Relativos al causante fallecido.
  • Certificado literal de defunción.
  • En el caso de que hubiera fallecido no jubilado, certificado de los servicios prestados por el causante a la Administración Pública (impreso CS) emitido por el órgano en que prestó los últimos servicios.
2. Relativos a la identidad del solicitante si reside en el extranjero

En todos los casos FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL, emitida o visada por el Consulado español y, dependiendo del supuesto, lo siguiente:
  • Españoles: si no tuviera DNI, fotocopia del pasaporte o del documento identificativo del Registro Consular y del número de identificación fiscal de españoles residentes en el extranjero (N.I.F.), que puede tramitarse a través del Consulado español. Asimismo tendrá que aportar fotocopia del NIF, si el DNI no tuviera letra del control.
  • Extranjeros: fotocopia del documento identificativo correspondiente a su país, o del pasaporte, así como del número de identificación de extranjeros (N.I.E.), cuya tramitación puede hacerse a través del Consulado español.
3. Si actúa a través de representante

Documento público que acredite el poder o la representación para la tramitación y/o cobro de la pensión. Si el representante es un Habilitado de Clases Pasivas, se utilizará el modelo de poder y mandato aprobado por resolución de esta Dirección General de 26-5-1999.


Si solicita pensión de viudedad:

  • Certificado literal del matrimonio con el causante de fecha posterior a su defunción.
  • En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la sentencia que lo declare y del convenio regulador.
  • Cuando el matrimonio con el causante se hubiera celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento, aportar el Libro de familia, en el supuesto de tener hijos comunes, y/o certificado de empadronamiento, en el caso de que previamente hubiera convivido con el causante como pareja de hecho.

Si solicita pensión de viudedad como pareja de hecho:

Cuando el fallecimiento del causante se haya producido a partir de 1-1-2008:

  • Certificado de empadronamiento u otra documentación que acredite 5 años de convivencia ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante.
  • Certificación de la inscripción de la pareja de hecho en el registro específico existente, en su caso, en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
Cuando el fallecimiento se haya producido antes de 1-1-2008:

  • Certificado de empadronamiento u otra documentación que acredite la convivencia ininterrumpida en los seis años anteriores al fallecimiento del causante.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos comunes cuando no se hubiera solicitado pensión de orfandad por los mismos.

Si solicita pensión de orfandad o “incremento por hijo a cargo”:

  • Libro de familia o certificación literal de nacimiento de los interesados.
  • En caso de solicitar pensión o “incremento por hijo a cargo” por la incapacidad del huérfano: informes médicos explicativos y justificativos de la incapacidad alegada o, en su caso, declaración judicial de incapacidad.
  • En caso de solicitar pensión de orfandad causada por funcionario jubilado o fallecido antes de 1 de enero de 1985:
    • Si su estado civil es distinto de soltero: certificación literal de matrimonio del solicitante de fecha actual y, dependiendo del supuesto, certificación de defunción del cónyuge o inscripción de la separación o el divorcio.
    • Si no ha existido reconocimiento anterior de pensión familiar derivada del causante: certificación literal de matrimonio del causante de fecha posterior a su defunción y, en su caso, certificación literal de defunción del cónyuge del causante o de nuevo matrimonio del mismo.
Si solicita pensión en favor de padres

  • Libro de familia en el que conste la relación paternofilial con el causante o certificado literal del nacimiento del causante.
Fases del Procedimiento Iniciación, instrucción y resolución
Plazo de Resolución 4 meses
Recursos Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económica-administrativa.
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central.