El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado o retirado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación o retiro, que será ordinaria o extraordinaria según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo