Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Haberes reguladores

Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra, en 2023

  1. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
    • Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
      • Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:
        Grupo/Subgrupo EBEP

        Haber regulador

        Euros/año

        A148.086,76
        A237.845,48
        B33.139,86
        C129.065,98
        C222.996,00
        E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP)19.605,93
        Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985: ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
        Índice de proporcionalidad

        Haber regulador

        Euros/año

        1048.086,76
        837.845,48
        629.065,98
        422.996,00
        319.605,93
        ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
        Índice multiplicador

        Haber regulador

        Euros/año

        4,7548.086,76
        4,5048.086,76
        4,0048.086,76
        3,5048.086,76
        3,2548.086,76
        3,0048.086,76
        2,5048.086,76
        2,2537.845,48
        2,0033.139,86
        1,5022.996,00
        1,2519.605,93
        TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
        Cuerpo

        Haber regulador

        Euros/año

        Secretario General. 48.086,76
        De Letrados. 48.086,76
        Gerente. 48.086,76
        CORTES GENERALES
        Cuerpo

        Haber regulador

        Euros/año

        De Letrados.48.086,76
        De Archiveros-Bibliotecarios48.086,76
        De Asesores Facultativos.48.086,76
        De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas48.086,76
        Técnico-Administrativo. 48.086,76
        Administrativo29.065,98
        De Ujieres.22.996,00
    • Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
      • Haberes reguladores ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
        Índice de proporcionalidadGradoGrado especial

        Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

        Euros/año

        10 (5,5)832.236,15
        10 (5,5)731.350,21
        10 (5,5)630.464,28
        10 (5,5)327.806,40
        10527.354,05
        10426.468,15
        10325.582,22
        10224.696,19
        10123.810,25
        8623.002,63
        8522.294,02
        8421.585,35
        8320.876,70
        8220.168,09
        8119.459,43
        6517.523,79
        6416.992,46
        6316.461,22
        6215.929,86
        61(12 por 100)17.182,61
        6115.398,53
        4312.966,76
        42(24 por 100)15.472,52
        4212.612,45
        41(12 por 100)13.689,48
        4112.258,13
        3311.195,90
        3210.930,20
        3110.664,55
        ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
        Índice multiplicador

        Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

        Euros/año

        4,7552.642,57
        4,5049.871,89
        4,0044.330,54
        3,5038.789,22
        3,2536.018,59
        3,0033.247,93
        2,5027.706,59
        2,2524.935,94
        2,0022.165,28
        1,5016.623,96
        1,2513.853,31
        TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
        Cuerpo

        Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

        Euros/año

        Secretario General. 49.871,89
        De Letrados44.330,54
        Gerente44.330,54
        CORTES GENERALES
        Cuerpo

        Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

        Euros/año

        De Letrados. . 29.011,63
        De Archiveros-Bibliotecarios29.011,63
        De Asesores Facultativos29.011,63
        De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.. 26.641,77
        Técnico-Administrativo. 26.641,77
        Administrativo. 16.044,63
        De Ujieres. 12.691,48
        Trienios ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
        Índice de proporcionalidad

        Valor unitario del trienio en cómputo anual

        Euros/año

        101.041,38
        8833,13
        6624,78
        4416,57
        3312,41
        ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
        Índice multiplicador

        Valor unitario del trienio en cómputo anual

        Euros/año

        3,501.939,46
        3,251.800,94
        3,001.662,40
        2,501.385,30
        2,251.248,51
        2,001.108,28
        1,50 831,21
        1,25 692,69
        TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
        Cuerpo

        Valor unitario del trienio en cómputo anual

        Euros/año

        Secretario General1.939,46
        De Letrados. 1.939,46
        Gerente. 1.939,46
        CORTES GENERALES
        Cuerpo

        Valor unitario del trienio en cómputo anual

        Euros/año

        De Letrados. 1.186,24
        De Archiveros-Bibliotecarios1.186,24
        De Asesores Facultativos. . 1.186,24
        De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
        Técnico-Administrativo.1.186,24
        Administrativo. 711,75
        De Ujieres. 474,48
  2. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
    Clase

    Importe referido a doce mensualidades

    Euros/año

    Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980 5.942,04
    Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980 . . 16.025,52
    Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 11.217,85
    Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/19767.119,31

    La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.205,96 euros anuales, referido a doce mensualidades.