Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Actualización

Las pensiones de Clases Pasivas –al igual que todas las pensiones públicas- se revalorizan en función del índice de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que así lo establezca

Actualización 2024

De conformidad con el Real Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, la actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas consistirá en la aplicación del porcentaje del 3.8 por ciento al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2023.

Pensiones que no se actualizan durante el año 2024

En aplicación de lo establecido en el artículo 78 del citado Real Decreto-Ley 8/2023, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:

  1. Aquéllas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.175,04 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 44.450,56 euros en cómputo anual.
  2. Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

Reglas para la actualización de las pensiones de Clases Pasivas

La actualización se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2023. El importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 44.450,56 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Procedimiento para la actualización

La actualización de las pensiones de Clases Pasivas para 2024 se practicará de oficio, con efectos económicos de 1 de enero de 2024, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2023.

La actualización tendrá carácter provisional hasta tanto por la Administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones del titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.

Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el interesado hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo

Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos de terrorismo se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia, no estando sujetas, en ningún caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 40.Uno.a), párrafo segundo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a los límites previstos con carácter general. Asimismo, tampoco se computarán los importes de dichas pensiones, a los efectos de la aplicación de los mencionados límites en los supuestos de concurrencia, en una misma persona titular, de otras pensiones públicas.

En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2023 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.