Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria
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Pensiones de Clases Pasivas

El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  •  Funcionarios de carrera y en prácticas de la Admón General del Estado, de la Admón de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas
  •  Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares
  •  Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos

al momento de ser jubilado o retirado o al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres

Las pensiones serán ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo

Serán pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo las reconocidas al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de un acto tal naturaleza

Las pensiones excepcionales son prestaciones de Clases Pasivas reconocidas por Ley a favor de persona o personas determinadas