Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Complementos a mínimos

Las pensiones de clases pasivas que no alcancen el importe mínimo de protección, establecido en atención a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que sus beneficiarios residan en territorio español.

El importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley.

Por otra parte, no se podrá complementar a mínimos la pensión de viudedad cuyo importe sea equivalente a la pensión compensatoria que le hubiera correspondido en el momento de la separación o divorcio.

Complementos año 2024

Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2024 de 8.942,00euros/año.

Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2023 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.

Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2024 según el tipo de pensión:

Tipo de pensiónCuantía €/mes
Jubilación o retiro con cónyuge a cargo1.033,30
Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal825,20
Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo783,30
Viudedad825,20
A otros familiares*804,40/n

*En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el Mínimo por beneficiario en 252,40 €/mes ó 496,20  €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que cumplan el requisito del límite de ingresos citado.

SOLICITUD DE COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS:

 Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.