Complementos año 2024
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2024 de 8.942,00euros/año.
Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2023 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio
2024 según el tipo de pensión:
Tipo de pensión | Cuantía €/mes |
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Jubilación o retiro con cónyuge a cargo | 1.033,30 |
Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal | 825,20 |
Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo | 783,30 |
Viudedad | 825,20 |
A otros familiares* | 804,40/n |
*En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el Mínimo por beneficiario en 252,40 €/mes ó 496,20 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que cumplan el requisito del límite de ingresos citado.
SOLICITUD DE COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS:
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce,
previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.