Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Cálculo de pensiones

Pensiones y Prestaciones

a) Si el interesado no alcanza el derecho a pensión (por no cumplir el periodo de carencia) con los periodos de servicio y, en su caso, las cotizaciones acreditadas en España, pero sí lo alcanzaría adicionando los periodos, no superpuestos, acreditados en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se señalará la "pensión Prorrata-Temporis" que corresponda.

El cálculo de esta pensión se efectúa determinando, en primer lugar, la llamada "Pensión Teórica", que resulta de considerar hipotéticamente que tanto los periodos cubiertos en España como en otros Estados han sido cumplidos con arreglo a la legislación española. Después la "Pensión Teórica" se prorratea, en función de la relación existente entre el número de días cubiertos en España y el número total de días de seguro (dentro y fuera de España).

                                                       Pensión Prorrata = Pensión teórica  x  [ Nº días España / Total días ]

b) Si el interesado tiene derecho a pensión en España –pensión interna-, aun cuando no se consideren los periodos de aseguramiento en otros estados, deben efectuarse dos cálculos:

  • 1. Cálculo de la pensión interna o nacional, aplicando la legislación española y considerando exclusivamente los periodos acreditados en España.
  • 2. Cálculo de la pensión prorrata-temporis, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.

Hechas estas operaciones se comparan una y otra y se ofrece al interesado el derecho a la de mayor cuantía, ya sea la interna o la pensión prorrateada. Tanto una como otra son compatibles con la percepción de las pensiones que hayan señalado -o se señalen en un futuro- las instituciones competentes de los demás estados.