Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo

Pensiones y Prestaciones
  • Pensiones de jubilación o retiro (por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio)
  • Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres

A) Pensiones de jubilación o retiro (por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio)

Cuantía: es el 200 por 100 del haber regulador que corresponda al grupo de clasificación asignado al Cuerpo que pertenezca el funcionario en el momento de su cese en el servicio activo.

Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la fecha de la jubilación o retiro, salvo que se trate de personal jubilado o retirado, en cuyo caso los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acto de terrorismo que motivo la inutilidad de aquél.

B) Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres

Son causadas por los funcionarios o personal jubilado o retirado que fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, así como por quienes tuvieren reconocida una pensión extraordinaria por actos de terrorismo de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, cualquiera que sea la causa de su fallecimiento.

Los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de estas pensiones son los mismos que los establecidos para las pensiones ordinarias de Clases Pasivas, con la particularidad de que los hijos con derecho a pensión son los menores de 23 años, y los incapacitados para todo trabajo desde antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Si el huérfano mayor de 23 años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los 25 años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente

Cuantía: es el 200 por 100 del haber regulador que corresponda al grupo o subgrupo de clasificación asignado al Cuerpo que pertenezca el funcionario en el momento de su cese en el servicio activo. Cuando concurran varios beneficiarios la pensión se distribuirá de la siguiente manera:

  • Si concurren cónyuge, excónyuge o pareja de hecho e hijos, la mitad será para el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y la otra mitad para los hijos a partes iguales.
  • Si concurren padre y madre, a partes iguales. Los padres sólo tiene derecho en defecto de cónyuge, excónyuge o pareja de hecho e hijos con derecho a pensión.
  • Cuando un copartícipe pierda el derecho, su parte acrecerá la del resto de ellos.