Código SIA | 994676 |
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Denominación | Reconocimiento de haberes devengados y no percibidos |
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Tipo de Procedimiento | Prestaciones |
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Materia | Clases Pasivas |
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Objeto | Abonar a instancia de parte legítima, a los herederos por derecho civil, cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas, los haberes en que ésta se concreta, devengados y no percibidos |
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Órgano Responsable | Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social |
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Normativas | -
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. BOE nº 126, de 27/5/1987.
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Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, B.O.E. nº 84, de 8/4/2013
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos BOE, nº 278, de 18/11/2009
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº 236, 2/10/2015.
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Forma Inicio | Interesado |
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Lugar de Presentación | Registros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Documentación | |
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Fases del Procedimiento | La resolución sobre haberes devengados se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero o herederos, como la obrante en dichos servicios. |
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Formularios | |
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Plazo de Resolución | 4 Mes/es |
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Órganos de Resolución | - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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Fin Vía | No |
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Recursos | - Recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación
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Para más Información |
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