Código SIA | 993614 |
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Denominación | Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos |
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Tipo de Procedimiento | Prestaciones |
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Materia | Clases Pasivas |
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Objeto | Garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. |
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Órgano Responsable | Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social |
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Normativas | -
Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. BOE nº 299, de 14/12/2007
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Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre
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Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, B.O.E. nº 84, de 8/4/2013
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos BOE, nº 278, de 18/11/2009
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº 236, 2/10/2015.
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Forma Inicio | Interesado |
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Lugar de Presentación | Registros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Documentación | - La documentación a presentar en este procedimiento figura relacionada en el modelo de solicitud -de tramitación presencial- que se incluye a continuación en el campo Formularios
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Fases del Procedimiento | El procedimiento se inicia mediante solicitud del miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo, formalizada en el modelo oficial. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento ordinario es de tres meses; y el del procedimiento de urgencia, dos meses, procedimiento éste que se iniciará cuando: |
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Formularios | |
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Plazo de Resolución | 3 Mes/es |
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Órganos de Resolución | - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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Fin Vía | Si |
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Recursos | - Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes
- Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses
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Para más Información |
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