Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Código SIA993614
DenominaciónAnticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Tipo de ProcedimientoPrestaciones
MateriaClases Pasivas
ObjetoGarantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Órgano ResponsableDirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Normativas
Forma Inicio Interesado
Lugar de PresentaciónRegistros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
  • La documentación a presentar en este procedimiento figura relacionada en el modelo de solicitud -de tramitación presencial- que se incluye a continuación en el campo Formularios
Fases del ProcedimientoEl procedimiento se inicia mediante solicitud del miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo, formalizada en el modelo oficial. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento ordinario es de tres meses; y el del procedimiento de urgencia, dos meses, procedimiento éste que se iniciará cuando:
Formularios
Plazo de Resolución3 Mes/es
Órganos de Resolución
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Fin VíaSi
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes
  • Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses
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