Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo

Código SIA991613
DenominaciónPensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Tipo de ProcedimientoPrestaciones
MateriaClases Pasivas
ObjetoReconocimiento de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo a favor de quienes, no accediendo al derecho a pensión extraordinaria en cualquier régimen público de Seguridad Social, pierdan la vida o sufran lesiones permanentes de carácter invalidante como consecuencia de acciones de terrorismo
Órgano Responsable
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Normativas
Forma Inicio Interesado
Lugar de PresentaciónRegistros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Fases del ProcedimientoEl interesado debe presentar debidamente cumplimentado el impreso de solicitud ante los registros correspondientes y con la documentación necesaria.
Formularios
Plazo de Resolución4 Mes/es
Órganos de Resolución
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Fin VíaNo
Recursos
  • Recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación
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