Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Código SIA | 991613 |
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Denominación | Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo |
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Tipo de Procedimiento | Prestaciones |
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Materia | Clases Pasivas |
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Objeto | Reconocimiento de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo a favor de quienes, no accediendo al derecho a pensión extraordinaria en cualquier régimen público de Seguridad Social, pierdan la vida o sufran lesiones permanentes de carácter invalidante como consecuencia de acciones de terrorismo |
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Órgano Responsable | Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social |
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Normativas | -
Título II del RD 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. BOE nº 184, de 1/8/1992
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos BOE, nº 278, de 18/11/2009
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Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, B.O.E. nº 84, de 8/4/2013
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº 236, 2/10/2015.
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Forma Inicio | Interesado |
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Lugar de Presentación | Registros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Documentación | |
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Fases del Procedimiento | El interesado debe presentar debidamente cumplimentado el impreso de solicitud ante los registros correspondientes y con la documentación necesaria. |
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Formularios | |
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Plazo de Resolución | 4 Mes/es |
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Órganos de Resolución | - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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Fin Vía | No |
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Recursos | - Recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación
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Para más Información |
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