Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Ayudas a víctimas de delitos violentos

Código SIA185400
DenominaciónAyudas a víctimas de delitos violentos
Tipo de ProcedimientoPrestaciones
MateriaClases Pasivas
ObjetoReconocimiento de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental, así como en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
Órgano ResponsableDirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Normativas
Forma Inicio Interesado
Lugar de PresentaciónRegistros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Fases del ProcedimientoLas solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Formularios
Plazo de Resolución6 Mes/es
Órganos de Resolución
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Fin VíaNo
Recursos
  • Recurso ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual o ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes
  • Recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC, contra las resoluciones de la citada D. G. y contra los Acuerdos de la Comisión, ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el plazo de 4 años o 3 meses, según los casos establecidos en el art. 118 de la citada ley
Para más Información