Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Reconocimiento de pensiones de jubilación o retiro de funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado

Código SIA185380
DenominaciónReconocimiento de pensiones de jubilación o retiro de funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Tipo de ProcedimientoPrestaciones
MateriaClases Pasivas
ObjetoReconocimiento de pensiones de jubilación o retiro a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación o retiro forzoso, a los que soliciten la jubilación o retiro con carácter voluntario y a los que resulten incapacitados de forma permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo o Escala, una vez que hayan sido jubilados o retirados por el correspondiente órgano de personal. Reconocimiento de pensiones de jubilación o retiro a las personas que han perdido la condición de funcionario según lo dispuesto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Órgano ResponsableDirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Normativas
Forma Inicio Interesado y Oficio
Lugar de PresentaciónRegistros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Fases del ProcedimientoComo paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el funcionario haya sido jubilado o retirado por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación o retiro.
Formularios
Plazo de Resolución3 Mes/es
Órganos de Resolución
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Fin VíaNo
Recursos
  • Recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación
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