COMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 35/1995 las ayudas son
compatibles con las pensiones públicas que perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener derecho simultáneamente a:
- Las ayudas de
Incapacidad temporal y las de
Incapacidad permanente.
- Las de
gastos de tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual y la ayuda por
Incapacidad temporal y/o
permanente.
INCOMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO
No obstante, en el citado artículo 5 de la Ley 35/1995 y en el artículo 19 del Reglamento de aplicación se establece que la percepción de las ayudas será
incompatible con:
- La
indemnización por daños y perjuicios causados por el delito establecida mediante
sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito solo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que -computada la parte de indemnización percibida- se supere el importe fijado en la resolución judicial.
-
La indemnización y ayuda económica de seguros privados: Si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
-
La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda
por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
- Los
resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.