Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Compatibilidad e incompatibilidad en su percibo

COMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 35/1995 las ayudas son compatibles con las pensiones públicas que perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener derecho simultáneamente a:

  • Las ayudas de Incapacidad temporal y las de Incapacidad permanente.
  • Las de daños en la salud mental por violencias sexuales o de género y las ayudas por Incapacidad temporal y/o permanente.

INCOMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO

No obstante, en el citado artículo 5 de la Ley 35/1995 y en el artículo 19 del Reglamento de aplicación se establece que la percepción de las ayudas será incompatible con:

  •  La indemnización por daños y perjuicios causados por el delito establecida mediante sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito solo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que -computada la parte de indemnización percibida- se supere el importe fijado en la resolución judicial.
  • La indemnización y ayuda económica de seguros privados: Si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
  • La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.

Asimismo, la Disposición adicional segunda de la Ley señala que las ayudas no serán compatibles en ningún caso con los resarcimientos pordaños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.

En los casos en que el fallecimiento de un menor o incapacitado hubiera generado ayudas por fallecimiento y gastos funerarios, los padres o tutores que tuvieran derecho a la ayuda por fallecimiento no podrían percibir la de gastos funerarios (artículo 6.1 del Reglamento).