Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Clases de Ayudas

Pensiones y Prestaciones
  • Por lesiones o daños graves en la salud
  • En supuestos de fallecimiento
  • En delitos contra la libertad sexual
  • Gastos funerarios en caso de fallecimiento o de menor o incapaz

1. POR LESIONES O DAÑOS GRAVES EN LA SALUD

• Incapacidad temporal

Cuando se produzca una situación de incapacidad por un tiempo superior a seis meses, se tiene derecho a percibir una ayuda equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario mientras dure dicha situación, después de transcurridos los seis primeros meses con una extensión máxima de 18 meses prorrogables a 30 en ciertos supuestos.

• Lesiones invalidantes

La cantidad a percibir se calcula aplicando, sobre unos topes máximos, coeficientes correctores en función de la situación económica de la víctima y del número de personas que dependan económicamente de ella. Los topes máximos según el grado de incapacidad son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44 %: 40 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64 %: 60 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65 %: 90 mensualidades del IPREM.
  • Gran invalidez o discapacidad de más del 75 % con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.

Durante 2023 el valor mensual del IPREM es:

  • desde 1-1-2023: 600 euros

2. EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO

La cantidad a percibir se calcula aplicando sobre el tope de 120 mensualidades del IPREM, coeficientes correctores establecidos, en función de los ingresos del beneficiario o beneficiarios y del número de personas dependientes. Cuando concurran varios beneficiarios la cantidad de la ayuda se repartirá conforme a las siguientes reglas:

  • Si concurren cónyuge e hijos: la ayuda se divide en dos mitades, correspondiendo una al cónyuge y la otra a los hijos, que la repartirán por partes iguales.
  • Si sólo concurren hijos: dividirán la ayuda por partes iguales.
  • Si son beneficiarios los padres del fallecido, distribuirán la cantidad correspondiente por partes iguales. Si sólo hubiera un padre con derecho a la ayuda la percibirá íntegramente.

En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 o víctima de violencias sexuales conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, el importe de la ayuda calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se incrementará en un 25 %.

En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un 25 % para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados

3. EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco mensualidades del IPREM.

4. GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE MENOR O INCAPAZ

Los padres o tutores del menor o del incapaz que fallezca como consecuencia directa del delito tendrán derecho al resarcimiento de los gastos funerarios (velatorio, transporte, incineración o enterramiento), con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

EN NINGÚN CASO EL IMPORTE DE LA AYUDA PODRÁ SUPERAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR SENTENCIA