Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:
- 1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo): 10.800€ en el año en curso de la solicitud
- 2 hijos: 1,75 x IPREM: 12.600€ en el año en curso de la solicitud
- 3 hijos: 2 x IPREM: 14.400€ en el año en curso de la solicitud
- 4 hijos: 2,25 x IPREM: 16.200€ en el año en curso de la solicitud
- así sucesivamente
Durante
2025 el valor anual del IPREM es:
- desde 1-1-2025: 7.200,00 euros
Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar desde el 01 de enero de 2025:
- Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ejemplo: el Ingreso Mínimo Vital, Renta Activa de Inserción, Prestación por desempleo, etc.
- Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas. Ejemplo: intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones o cupones de bonos, etc.
- Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF. Ejemplo: Rendimientos de autónomos.
- El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar. Ejemplo: Variaciones en el valor del patrimonio.
Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.
El límite de recursos económicos se entenderá
acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.
A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
Los hijos discapacitados se les considerará unidad familiar unipersonal (contabilizándose como ingresos los propios). Además, quedarán excluidas las prestaciones de cuidados para el entorno familiar del cómputo de rentas.