Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Fuerzas e Institutos Armados de la República

Pensiones y Prestaciones
  • Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (B.O.E. 1/11/1984)

I. Militares Profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados de la República

Causantes

Los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados que, como funcionarios de carácter militar, prestaron servicios a la II República durante la Guerra Civil 1936-1939.

Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.
Importe de la pensión

La cuantía de las pensiones será la que corresponda, de acuerdo con el empleo y tiempo de los servicios reconocidos al causante, en aplicación de la normativa de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984 para el personal militar.

II. Excombatientes no Profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados de la República

Causantes

Quienes hubieran prestado servicio a la República durante la guerra civil 1936-1939 en las Fuerzas Armadas, obteniendo un empleo o grado militar de, al menos, suboficial, así como quienes hubieran sido miembros de las Fuerzas de Orden Público o el Cuerpo de Carabineros, durante el período temporal indicado. Todo ello siempre que no tuvieran la consideración de funcionarios (profesionales) de carácter militar antes del 1 de abril de 1939.

Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso
Importe de las pensiones

1. En favor de los causantes:

La cuantía de la pensión es el equivalente al 100 por 100 de la pensión, sin cómputo de trienios, que corresponda -a empleos de militares análogos- al personal considerado profesional a efectos del Título I de la Ley 37/1984.

El importe de las pensiones en favor de causantes no podrá ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años; cuantía que para el 2023está fijada en966,20 €/mes.

2. En favor de familiares:

La cuantía de las pensiones de viudedad y orfandad es el 50 por 100 o el 20 por 100, respectivamente, de la que hubiera correspondido al causante.

El importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años; cuantía que para el 2023está fijada en 783,10 €/mes.

De no existir pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa en el importe de la pensión de viudedad.