Complementos año 2025
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2025:
- Sin cónyuge a cargo o unidad familiar unipersonal: 9.193 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 10.723 euros/año
Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2025 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio
2025 según el tipo de pensión:
| Tipo de pensión | Cuantía €/mes |
|---|
| Jubilación o retiro con cónyuge a cargo | 1.127,60 |
| Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal | 874,40 |
| Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo | 830,00 |
| Viudedad | 874,40 |
| A otros familiares* | 852,35/n |
*En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 267, 46 €/mes ó 525,80 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que cumplan el requisito del límite de ingresos citado.
SOLICITUD DE COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS:
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce,
previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.