En aplicación de los Reglamentos Comunitarios sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social los períodos de seguro acreditados en los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido pueden ser tenidos en cuenta, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho y/o para el cálculo de la pensión.
Cada Estado en los que se acrediten períodos de cotización o seguro, reconocerá y liquidará la pensión que corresponda al solicitante (según la fecha elegida por el interesado para cada país), considerando su legislación interna y las normas que correspondan del derecho comunitario.
Pueden producirse dos situaciones distintas:
a) Si el interesado no alcanza el derecho a pensión teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones de España (por no cumplir el periodo de carencia), pero sí lo alcanzaría adicionando los periodos acreditados en otros estados de la Unión Europea, se señalará la "pensión Prorrata-Temporis" que corresponda.
b) Si el interesado tiene derecho a pensión teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones de España (pensión interna), deben efectuarse dos cálculos:
- 1. Pensión interna: únicamente con los periodos de España.
- 2. Pensión prorrata-temporis: obtenida mediante la totalización y prorrateo de los periodos españoles y los de otros países.
Hechas estas operaciones se comparan una y otra y se ofrece al interesado el derecho a la de mayor cuantía, ya sea la interna o la pensión prorrateada. Tanto una como otra son compatibles con la percepción de las pensiones que hayan señalado -o se señalen en un futuro- las instituciones competentes de los demás estados.
Explicación del Cálculo de la pensión prorrata-temporis:
1º La pensión teórica: resulta de considerar hipotéticamente que tanto los periodos cubiertos en España como en otros Estados han sido cumplidos con arreglo a la legislación española.
2º La pensión a percibir es la Pensión Prorrata: la "Pensión Teórica" se prorratea, en función de la relación existente entre el número de días cubiertos en España y el número total de días de seguro (dentro y fuera de España), es decir:
Pensión Prorrata = Pensión teórica x (Nº días España / Total días)