COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
En materia de pensiones públicas, esta inclusión permite que los periodos de cotización y asimilados cubiertos según la legislación reguladora de otros
Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte surtan efecto tanto para el reconocimiento del derecho, como para el cálculo de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1.Ámbito de aplicación
2.Cálculo de pensiones
3.Presentación de solicitudes
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APLICACIÓN EN CLASES PASIVAS
En aplicación de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social entre España y Japón y entre España y Senegal, los periodos de seguros cumplidos conforme a la legislación de estos países se tendrán en cuenta para la adquisición del derecho y la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas incluidas en su ámbito de aplicación. A tales efectos, deberá solicitarse expresamente la toma en consideración de tales períodos presentando la pertinente solicitud.